El Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas — conocido simplemente como el "régimen mensual" — es el sistema de pago del ISR más utilizado por profesionales independientes y pequeñas empresas de servicios en Guatemala. Su popularidad se debe a que no exige llevar contabilidad compleja y el cálculo es directo: se aplica un porcentaje sobre los ingresos brutos del mes.
En este artículo explicamos cómo funciona, cómo calcular correctamente tu ISR, cuándo debes pagarlo y qué errores comunes cometen los contribuyentes que terminan en multas.
¿Qué es el Régimen Opcional Simplificado?
Está regulado en el Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria), artículos 43 al 49. A diferencia del Régimen Sobre Utilidades donde pagas sobre ganancias, aquí pagas directamente sobre tus ingresos brutos del mes, sin deducir gastos. Esto lo hace simple, pero también significa que pagas ISR aunque hayas tenido pérdidas ese mes.
Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, Sección IV, artículos 43–49. Las tasas vigentes aplican desde la entrada en vigencia de dicha ley y no han sido modificadas al 2026.
¿Cuáles son las tasas del Régimen Opcional Simplificado?
Las tasas se aplican sobre los ingresos del mes, después de descontar el IVA (es decir, sobre la base sin IVA):
| Ingresos mensuales (sin IVA) | Tasa | ISR a pagar |
|---|---|---|
| Hasta Q 30,000 | 5% | Máximo Q 1,500 |
| Sobre el excedente de Q 30,000 | 7% | Sobre el excedente |
Ejemplo de cálculo paso a paso
Supongamos que en abril facturaste Q 55,000 con IVA incluido:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Ventas del mes (con IVA) | Q 55,000.00 |
| Ventas sin IVA (÷ 1.12) | Q 49,107.14 |
| Tramo 1: 5% sobre Q 30,000 | Q 1,500.00 |
| Tramo 2: 7% sobre Q 19,107.14 | Q 1,337.50 |
| ISR a pagar a la SAT | Q 2,837.50 |
¿Cuándo y cómo se paga?
El ISR del Régimen Opcional Simplificado se paga mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período declarado. Se presenta en el portal de la SAT (DECLARAGUATE) usando el Formulario SAT-1311.
El ISR de enero se declara y paga antes del 14 de febrero aproximadamente (10 días hábiles de febrero). El de febrero se paga antes del 14 de marzo, y así sucesivamente.
¿A quién le conviene este régimen?
El punto de equilibrio entre el Régimen Opcional Simplificado y el Régimen Sobre Utilidades está en un margen de utilidad del 25.6%. Si tu negocio gana más del 25.6% de sus ingresos como utilidad neta, el Simplificado puede ser más conveniente. Si tienes muchos gastos, el Régimen Sobre Utilidades es mejor porque pagas sobre lo que realmente ganas.
- Conviene: Consultores, diseñadores, abogados, médicos, freelancers con pocos gastos y margen alto
- No conviene: Negocios con muchos costos como restaurantes, constructoras o comercios con inventario alto
Errores comunes que generan multas
- Calcular sobre ventas con IVA: La base es el ingreso sin IVA. Si calculas sobre Q 55,000 en vez de Q 49,107, pagarás más de lo que debes — o si lo aplicas al revés, pagarás menos y la SAT te auditará.
- Declarar fuera de plazo: La multa mínima es Q 200 para personas individuales y Q 1,000 para personas jurídicas, más intereses del 12% anual.
- No declarar meses sin ingresos: Aunque no hayas facturado nada ese mes, debes presentar la declaración en cero.
- Confundir retención con pago directo: Si tus facturas llevan "Sujeto a Retención Definitiva", tus clientes te retienen el ISR. Si llevan "Sujeto a Pago Directo", tú lo pagas directamente a la SAT.
¿Puedo cambiar de régimen?
Sí, una vez al año. El cambio debe solicitarse a la SAT durante el mes de diciembre y entra en vigencia el 1 de enero del siguiente año. Se recomienda hacer un análisis con tu contador antes de diciembre para comparar ambos regímenes con tus números reales.
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